Novedades sobre sociedades de inversión y patente municipal
A principios de este mes, la Contraloría General de la República ratificó...
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Franco Brzovic
A principios de este mes, la Contraloría General de la República ratificó al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y a los alcaldes de San Miguel, Macul, Santiago, La Florida, Providencia, La Cisterna, Maipú y Lo Barnechea que la inversión pasiva no está sujeta al pago de patente municipal, contrariando la argumentación de los ediles.
Traducido al castellano simple significa que las sociedades que materializan su giro solamente en inversiones, no son sujetos de patente municipal, afirmación que también contradice el postulado de la E. Corte Suprema. Esta última entidad ha sostenido invariablemente a través de sus fallos que esos contribuyentes en todo caso quedarán afectos, entre otros, porque persiguen fines de lucro.
Sostiene la Contraloría que la inversión como tal no se encuentra en ninguna de las hipótesis de la Ley de Rentas Municipales, entre ellas las actividades terciarias descritas en un reglamento, y que son las del comercio y distribución de bienes y la prestación de servicios de todo tipo, con lo cual, si no se tipifica en este ámbito, no hay otra opción en la ley para gravarlas, independiente si persiguen o no fines de lucro.
El dictamen de Contraloría profundizó el tema, pues resolvió también que estas actividades no constituirán hecho gravado aún cuando puedan ejercerla sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo. Sin embargo, lo que no se ha resuelto claramente es qué ocurre si la sociedad tiene giro de asesorías e inversiones, por ejemplo.
Parece ser que en este caso el contribuyente deberá probar que sólo hizo inversiones, y no prestó ningún servicio, obedeciendo así al principio de la realidad tributaria, que dicho sea de paso es una tesis que ha acogida la E. Corte Suprema, cuando resolvió sobre la habitualidad de una empresa con giro inversiones, concluyendo que si las inversiones las realiza en forma esporádica, no debe considerarse habitual.
Así las cosas, el ámbito de la discusión podrá cambiar, pues ya no se discurrirá sobre el hecho gravado, patente, sino sobre la vinculación obligatoria de la interpretación de Contraloría respecto de las Municipalidades, quiénes se encargan del cobro, y el acatamiento de estas. Todo esto es sin perjuicio de dos requerimientos al Tribunal Constitucional sobre la materia, que en alguna medida podría orientar la discusión a otro ámbito.
En definitiva, y siendo la interpretación de la Contraloría vinculante y obligatoria para las Municipalidades, no les quedará, al menos por ahora, más que abstenerse del cobro de patentes. Discusiones sobre su efecto retroactivo, será un nuevo e interesante tema a debatir.